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Esther Barreiros González

Diferencias entre delitos y faltas
9 de Diciembre de 2015

En nuestro bufete de abogados en Zamora nos hemos dado cuenta de que muchos clientes confunden términos para nosotros de uso común, pero que son ciertamente diferentes. Ocurre, por ejemplo, con los conceptos de denuncia y querella, que implican cuestiones y sanciones diferentes. Y lo mismo ocurre con el concepto de delitos y faltas, cuyas diferencias hoy queremos explicarte.

Como especialistas en Derecho Penal, en el despacho de Esther Barreiros González solemos explicar que la diferencia principal entre un delito y una falta es la sanción que implican. La falta es siempre más leve que un delito y puede ser castigada, por regla general, con una multa o con trabajos en la comunidad. Son conductas contrarias a la ley, de menor gravedad que los delitos, pero que, eso sí, su acumulación sí conlleva castigos importantes y acaba por considerarse como un delito.

La casuística de las faltas es innumerable y nos llevaría mucho tiempo repasarlas todas. A modo de ejemplo, en el bufete de abogados en Zamora te diremos que las más habituales son las faltas contra el patrimonio como el hurto, contra el orden público como puede ser faltar el respeto a la autoridad y contra los intereses generales, como abandonar y maltratar animales domésticos o recibir de buena fe monedas y billetes falsos.

Los delitos, por su parte, son acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables que aparecen tipificadas en la ley como conductas más graves. Son casos en los que se llega a causar un daño material efectivo sobre el bien jurídico protegido, por lo que pueden llegar a ser castigados con la privación de la libertad.





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